Las piscinas recreativas públicas o privativas de uso colectivo, podrán abrir a los usuarios con las siguientes condiciones:
1.- Aforo máximo del 30% o, alternativamente, el que permita cumplir con la distancia de seguridad.
2.- Más de 2 metros de distancia entre personas.
3.- Se organizarán horarios por turnos.
4.- No se podrán utilizar las duchas de los vestuarios ni de las fuentes.
5.- Los objetos personales, incluida la toalla, deberán permanecer dentro del perímetro de seguridad.
6.- No se permite el uso de colchonetas, balones, ni accesorios o elementos que generen chapoteos.
7.- Las instalaciones deberán limpiarse, al menos, tres veces al día.
Complementariamente, hay que atender a los arts. 44 y 45 de la Orden 414/2020 de 16 de mayo, que por analogía se deberán aplicar a las piscinas privadas de uso colectivo, ya que la normativa tiene como objeto o meta el evitar el contagio por Covid 19.
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