La norma que regulará la nueva situación en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid es la ORDEN 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, con efectos desde la 0.00 horas del 21 de junio y hasta que el Gobierno de España declare la finalización de la situación de crisis sanitaria.
En comunidades de propietarios, la nueva normalidad se puede resumir en:
– PISCINA: se deberá respetar el aforo máximo del 50% y las obligaciones de limpieza.
– PISTAS DE PÁDEL/TENIS: hasta el 5 de julio, grupos de 20 personas máximo, sin contacto físico y siempre que no se supere el aforo máximo del 60%.
A partir del 6 de julio, los grupos se amplían hasta 25 personas, y el aforo máximo se eleva hasta el 75%.
– JARDINES Y PARQUES INFANTILES: aforo máximo de una persona por cada 4 metros cuadrados en el recinto, cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias establecidas al efecto.
– OBRAS: en el edificio, viviendas y locales, distancia mínima de 1’5 metros y cumplimiento de medidas adecuadas de higiene.
– GIMNASIOS: hasta el 5 de julio incluido, grupos de hasta 20 personas, sin contacto físico y siempre que no se supere el 60% del aforo máximo permitido.
Desde el 6 de julio el porcentaje se ampliará al 75% y a grupos de hasta 25 personas.
Importante: Se aconseja siempre el uso de mascarillas aun cuando la distancia sea superior a 1,5 metros en las zonas comunes.
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